La figura del Administrador de fincas colegiado emerge como el colectivo más cualificado para gestionar administrativa y funcionalmente las comunidades de propietarios, obligadas a ceñirse a la legislación vigente e innumerables reglamentos, asesorando y liberando adecuadamente a los presidentes de las comunidades como representantes de las mismas, de complejas gestiones ante la administración pública, entidades financieras, aseguradoras y todo tipo de suministradores de servicios.
Es esta, una de las actividades por la que históricamente MARFIN GESTIÓN ha recibido un mayor reconocimiento, gracias especialmente a la estrecha relación profesional mantenida en el tiempo con un gran número de fincas de nuestra ciudad.
Una larga trayectoria que en MARFIN GESTIÓN, hemos basado en la confianza mutua y en el asesoramiento continuo a nuestros clientes, con el objeto de responder adecuadamente a sus intereses y expectativas, mediante:
- Un trato cercano y de la máxima profesionalidad.
- Eficacia y transparencia en la gestión económica de las comunidades.
- Velando en todo momento por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de sus vecinos.
- Garantizando el correcto funcionamiento y conservación de los espacios y servicios comunitarios.
¿Cómo y cuándo ha de realizarse la convocatoria de la junta de propietarios?
Debe convocarse Junta Ordinaria de Propietarios como mínimo una vez al año, así como juntas extraordinarias en interés de la comunidad. Las juntas las convoca el Presidente, en su defecto el Vicepresidente. También es posible cuando se solicite como mínimo por una cuarta parte del total de propietarios, o por un número que representen como mínimo un 25% de los coeficientes de la Comunidad.
¿Cuáles son las responsabilidades y obligaciones del presidente de la comunidad?
- Convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios.
- Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente.
- Elevar a públicos los acuerdos, si procede.
- Velar por el buen funcionamiento de la comunidad y por el cumplimiento de los deberes del secretario y del administrador.
- Cualesquiera otras funciones que establezca la ley.
La junta de propietarios puede designar un vicepresidente, que ejerce las funciones de la presidencia en substitución del Presidente. También puede ejercer las funciones que la presidencia le haya delegado expresamente.
Todas estas funciones vienen reguladas por el Libro V del código civil catalán en su artículo 553-16.
¿Cuáles son las competencias y obligaciones del Administrador y secretario de una Comunidad de Propietarios?
Como Administrador:
- Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
- Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
- Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
- Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
- Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
- Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
- Las demás funciones que expresamente le sean delegadas por la junta de propietarios o atribuidas por la ley.
Como Secretario:
Sus funciones son expedir las actas de las reuniones, realiza las notificaciones, expedir los certificados y custodia, durante cinco años como mínimo, las convocatorias, las comunicaciones, los poderes, la documentación contable y los demás documentos relevantes de las reuniones y de la comunidad
Todas estas funciones vienen reguladas por el Libro V del código civil catalán en su artículo 553-17 y 18.
Uno de los requisitos que sin ser una obligación, es fundamental, es la colaboración continuada con el Administrador para hacer más viable y rápida la labor diaria en su comunidad.
¿Quién se encarga de realizar los trámites ante las Administraciones públicas?
Normalmente es el Administrador de fincas quien gestiona en representación de la Comunidad de Propietarios la liquidación de impuestos y la domiciliación de pagos a proveedores y empresas de servicios. Pero como ya hemos dicho antes, el representante legal de la comunidad es el Presidente, por lo que hay trámites que es necesario que el Presidente asista.