Como Administrador:
- Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
- Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
- Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
- Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
- Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
- Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
- Las demás funciones que expresamente le sean delegadas por la junta de propietarios o atribuidas por la ley.
Como Secretario:
Sus funciones son expedir las actas de las reuniones, realiza las notificaciones, expedir los certificados y custodia, durante cinco años como mínimo, las convocatorias, las comunicaciones, los poderes, la documentación contable y los demás documentos relevantes de las reuniones y de la comunidad
Todas estas funciones vienen reguladas por el Libro V del código civil catalán en su artículo 553-17 y 18.
Uno de los requisitos que sin ser una obligación, es fundamental, es la colaboración continuada con el Administrador para hacer más viable y rápida la labor diaria en su comunidad.